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ARTICULO 10

ARTÍCULO 11

LEY DE ACCESO - DOCUMENTO

SOLICITUD - DECRETO 57-2008

Fundamento Legal de la SECAI

El Art. 46 de la LAIP establece que el acceso a la información pública como derecho humano fundamental prescrito en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados o convenios internacionales ratificados en nuestro país, estarán protegidos por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y del Procurador de los Derechos Humanos.

Definiciones de la Ley - Artículo 9

Definiciones de la Ley

Principios de la Ley de Acceso a la Información

Máxima Publicidad

1. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto es la excepción; 2. El Estado está obligado a justificar las limitaciones al acceso a determinada información; y 3. En caso de conflictos de normas o falta de regulación, se debe priorizar el acceso a la información.

Sencillez y Celeridad

Implica que el proceso se lleve a cabo con eficiencia y eficacia desde la solicitud hasta su última resolución. En la Ley comentada dice que, una pronta respuesta refleja la ética y eficiencia de las instituciones.
Principio de Gratuidad

Principio de Gratuidad

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y universal, no tiene precio ya que la información que genera el Estado, es propiedad de los gobernados. El Art. 18 de la LAIP establece que el acceso a la información pública es gratuito, sólo se cobrarán los gastos de reproducción.
Principio de Transparencia

Principio de Transparencia

Es abrir la información del Estado al escrutinio público. No implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en una vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y usarla como mecanismo para hacer valer sus derechos. Es obligatorio observar este principio (Art. 1 numeral 4 LAIP).

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Horario de 9:00 a 17:00 horas.

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CS - MTPS - Versión 1. Actualización 12-2-2019