Sitio web - Información Pública - Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

Artículo 11

Numeral 1

Ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio y direcciones generales.

Numeral 2

Listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones.

Numeral 3

Informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados

ARTICULO 10

ARTÍCULO 11

LEY DE ACCESO - DOCUMENTO

SOLICITUD - DECRETO 57-2008

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UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial Primer Nivel | 2422-2534

Horario de 9:00 a 17:00 horas.

Derechos de Autor © 2019. Todos los Derechos Reservados. 

CS - MTPS - Versión 1. Actualización 12-2-2019