El Art. 46 de la LAIP establece que el acceso a la información pública como derecho humano fundamental prescrito en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados o convenios internacionales ratificados en nuestro país, estarán protegidos por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y del Procurador de los Derechos Humanos.
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